- Promueve el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos en el ámbito de la Universidad.
- Asesora y orienta a la comunidad universitaria en las inquietudes o problemas que sobre derechos universitarios le formulen los integrantes de la comunidad universitaria.
- Recibe quejas por probables violaciones a derechos universitarios de carácter individual.
- Cita con carácter obligatorio a los involucrados.
- Procura la conciliación entre los quejosos y quienes sean señalados como probables responsables.
- Realiza la investigación de los hechos que conforman la sustancia de la queja.
- Emite recomendaciones e incluye las medidas procedentes para la efectiva restitución de los derechos de la parte afectada.
En términos del artículo 12 de su Reglamento, la Defensoría no podrá intervenir en asuntos ajenos a sus propósitos, tales como:
- Actos y resoluciones de la Comisión Electoral del Consejo Universitario y de los Consejos Técnicos cuando actúen como Colegio Electoral y, en general en materia política.
- Conflictos de carácter laboral de docentes y trabajadores administrativos que se susciten con las autoridades universitarias.
- Procedimientos de orden jurisdiccional.
- Evaluaciones académicas de profesores, de los dictámenes de las comisiones dictaminadoras, las resoluciones de Consejos Técnicos y en general sobre los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico, salvo que se violen algún Derecho Universitario de naturaleza distinta a las señaladas en esta fracción.
- Las violaciones que puedan impugnarse por otra vía establecida por la legislación universitaria.